A través de esta Orden no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el artículo 113 de la LPGE 2013, sino que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la reciente nueva redacción dada por la disposición final 17ª de la LPGE 2013.
En esta norma, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para determinar las aportaciones a cargo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, y los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Para acceder al texto íntegro de la referida Orden, podéis hacerlo a través del enlace: Orden ESS/56/2013.