APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ANTIFRAUDE.

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La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE. 

Según de desprende del contenido de la nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. 

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

·      El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

·      Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

·      Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. 

La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico. 

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria. 

Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción. 

El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. 

Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT, que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. 

Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal. 

El uso de efectivo en grandes cantidades está relacionado directamente con operaciones realizadas para eludir impuestos. La limitación de pagos en efectivo viene a reforzar el control que mantiene la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude. En esta línea se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro años y que se mantiene abierto por parte de la Administración.

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