MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

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La Ley pretende eliminar algunas barreras para aquellos establecimientos comerciales situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios antes indicados no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de una licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras similares que limiten a una autorización previa el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del dichos establecimientos.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.

En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.S

Para acceder al texto íntegro de de la referida Ley, puede hacerlo a través del enlace Boletín Oficial Estado.

AV Agentes Comerciales